DERECHO LABORAL

DESPIDOS

RECLAMACIONES DE SALARIO

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NUESTRAS ACTUACIONES ABARCAN:
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DESPIDOS
  • Cartas de despido.
  • Despidos disciplinarios.
  • Despidos objetivos.
  • Despidos colectivos.
  • Despidos improcedentes.
  • Faltas de llamamiento de fijo-discontinuos.
  • Despidos tras excedencias.
  • Contratos temporales en fraude de ley.
  • Despidos nulos.
  • Despidos verbales.
  • Despidos tácitos.
RECLAMACIONES DE SALARIO
  • Impagos del salario.
  • Cálculo de saldos y finiquitos.
  • Desajustes de nóminas.
  • Horas extraordinarias.
  • Pagas extras.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • Complementos salariales.
  • Diferencias de categoría.
  • Retribuciones variables o “bonus”.
  • Faltas de preaviso.
INDEMNIZACIONES
  • Indemnización por despido.
  • Indemnización por accidente laboral.
  • Indemnización por finalización del contrato.
  • Indemnización por incapacidad permanente.
  • Indemnización por extinción anticipada.
  • Indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
  • Indemnización por modificación sustancial.
  • Indemnización por movilidad geográfica.
AUTÓNOMOS
  • Despidos.
  • Contratos de trabajo.
  • Sanciones y expedientes disciplinarios.
  • Extinciones contractuales.
  • Reclamaciones de salarios.
  • Reclamaciones de derechos.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • Movilidad geográfica y funcional.
  • Conciliación personal y familiar.
  • Accidentes de trabajo.
  • Seguridad social.
  • Inspección de trabajo.

"Ofrecemos una defensa sólida,
íntegra y tenaz."

"Ofrecemos una defensa sólida, íntegra y tenaz."

En VÍCTOR VILLAR Abogados, realizamos un asesoramiento íntegro y completo para trabajadores y particulares en Derecho del Trabajo fruto de nuestra experiencia atendiendo las reclamaciones de cientos de trabajadores, lo que nos ha otorgado una amplía perspectiva en la Jurisdicción Social y en la compleja y dinámica rama de las relaciones laborales.

Así, acompañamos al trabajador durante toda su vida laboral, en cualquier momento, por difícil que sea, esto es:

inicio de la relación laboral:

Informando acerca de los elementos del contrato y los derechos del trabajador así como respecto de la negociación de cláusulas contractuales en relaciones laborales comunes y especiales.

DURANTE la relación laboral:

Reclamando salarios y otros emolumentos así como tutelando y defendiendo todos sus derechos y las modificaciones unilaterales de su contrato de trabajo o el propio reconocimiento de la prestación de servicios por cuenta ajena y frente a supuestos de sucesión de empresa.

SUSPENSIÓN de la relación laboral:

 Asesorando y reclamando en materia de excedencias, sanciones o expedientes disciplinarios, bajas médicas, incapacidades, accidentes, inicio y fin de temporadas de trabajadores fijo-discontinuos, etc.

En el momento deL fin de la relación laboral:

Impugnando despidos, forzando el fin de la relación laboral por incumplimientos empresariales graves, valorando propuestas de bajas incentivadas o reclamando indemnizaciones de diversa índole que puedan proceder legal o convencionalmente según los diversos Convenios Colectivos.

en el interín entre relaciones laborales:

Asesorando en el inicio o el mantenimiento del derecho a la obtención de prestaciones contributivas del Régimen de Seguridad Social así como no contributivas.

A la finalización de la vida laboral:

Asesorando igualmente respecto del derecho a la obtención de prestaciones contributivas del Régimen de Seguridad Social, especialmente de la jubilación en todas sus modalidades.

al inicio de la

relación laboral: 

Informando acerca de los elementos del contrato y los derechos del trabajador así como respecto de la negociación de cláusulas contractuales en relaciones laborales comunes y especiales.

DURANTE la

relación laboral: 

Reclamando salarios y otros emolumentos así como tutelando y defendiendo todos sus derechos y las modificaciones unilaterales de su contrato de trabajo o el propio reconocimiento de la prestación de servicios por cuenta ajena y frente a supuestos de sucesión de empresa.

en interrupción O SUSPENSIÓN 

de la relación laboral:

Asesorando y reclamando en materia de excedencias, sanciones o expedientes disciplinarios, bajas médicas, incapacidades, accidentes, inicio y fin de temporadas de trabajadores fijo-discontinuos, etc.

En el momento de extinción

o fin de la relación laboral:

Impugnando despidos, forzando el fin de la relación laboral por incumplimientos empresariales graves, valorando propuestas de bajas incentivadas o reclamando indemnizaciones de diversa índole que puedan proceder legal o convencionalmente según los diversos Convenios Colectivos.

En el ínterin

entre relaciones laborales:

Asesorando en el inicio o el mantenimiento del derecho a la obtención de prestaciones contributivas del Régimen de Seguridad Social así como no contributivas.

A la finalización

de la vida laboral:

Asesorando igualmente respecto del derecho a la obtención de prestaciones contributivas del Régimen de Seguridad Social, especialmente de la jubilación en todas sus modalidades.

Asimismo, prestamos asesoramiento legal y litigioso para autónomos para garantizar el buen funcionamiento de la actividad.

Y es que en VÍCTOR VILLAR Abogados, estudiamos la situación y la viabilidad de las opciones, redactamos los documentos necesarios para las acciones a emprender y, ulteriormente, defendemos su nombre e intereses ante el Juzgado de lo Social de Ibiza.

NUESTROS CLIENTES

Buenos días Jose,

Lo que indica parece ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 E.T.) en tanto que afecta a un elemento sustancial del contrato de trabajo. En caso de la misma no estar justificada se puede impugnar judicialmente en el plazo de 20 días hábiles a fin de que se restituyan las condiciones que regían anteriormente.

Buenos días Toni,

Habría que estar a la duración de la baja y la contingencia pero frente a la decisión de la Seguridad Social puede recurrir interponiendo una reclamación previa administrativa y, en caso de que no sea atendida, cabría interponer Demanda judicial impugnando el alta médica. Es importante conocer los informes médicos emitidos por la Seguridad Social y las dolencias que Ud. presenta a fin de poder recurrir debidamente la decisión del alta siendo que dichas dolencias le impiden prestar servicios, por lo tanto, habría que poner en relación esas patologías del pie que Ud. menciona con la categoría laboral y puesto de trabajo que Ud. desempeña.

– Despidos de toda índole.

– Indemnizaciones.

– Reclamaciones de salarios: saldos y finiquitos, horas extraordinarias, complementos salariales, vacaciones, pagas extras, diferencias de categoría.

– Reclamaciones de derechos: reconocimiento de relación laboral, trienios.

– Faltas de llamamiento de fijo-discontinuos.

– Sanciones y expedientes disciplinarios.

– Extinciones contractuales.

– Modificaciones sustanciales.

– Conciliación personal y familiar.

– Vacaciones

– Movilidad funcional y geográfica.

– Excedencias.

– Contratos de trabajo y relaciones laborales especiales.

– Tutela de derechos fundamentales.

– Sucesiones de empresa.

– Accidentes de trabajo.

– Seguridad Social.

– Prestaciones: pensiones, jubilaciones.

– Incapacidades: temporales, permanentes, parciales, totales.

– Inspección de Trabajo: inspecciones, regularización de de cotizaciones.