DESPIDOS

CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY
DESPIDOS DISCIPLINARIOS
CARTAS DE DESPIDO
DESPIDOS IMPROCEDENTES
DESPIDOS OBJETIVOS
DESPIDOS NULOS
FALTAS DE LLAMAMIENTOS dE FIJO-DISCONTINUOS
DESPIDOS COLECTIVOS
DESPIDOS VERBALES
DESPIDOS TÁCITOS
DESPIDOS TRAS EXCEDENCIAS
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DERECHO LABORAL: DESPIDOS.

En VÍCTOR VILLAR Abogados, una de nuestras principales actuaciones de reclamación es la impugnación de despidos, casuística que ocupa decenas de expedientes anuales de nuestra cartera de clientes gracias a nuestra experiencia atendiendo las reclamaciones de cientos de trabajadores en Derecho Laboral.

Así, valoramos las circunstancias de cada caso concreto a fin de estudiar su viabilidad y obtener la mayor indemnización por despido, analizando la posibilidad de estar frente a un:

DESPIDO IMPROCEDENTE:

Por falta de forma o por carecer las faltas imputadas al trabajador de entidad suficiente como para que el despido disciplinario sea declarado procedente, o ser dichas faltas imputadas falsas e inciertas.

DESPIDO NULO:

Cuando existan causas de nulidad, relacionadas con situaciones especiales del trabajador, vulneración de sus derechos fundamentales o despidos colectivos encubiertos.

De igual modo, aprovechamos la circunstancia del despido para revisar todos los elementos del contrato de trabajo por si procede añadir una reclamación de salarios (impagos, horas extras, finiquitos, vacaciones, pagas extras, etc.)

Y es que en VÍCTOR VILLAR Abogados, ejercitamos su defensa hasta su finalización en el Juzgado de lo Social, incluso para el caso de tener que acudir frente al Fondo de Garantía Salarial (“FOGASA” ó “FGS”) para obtener el cobro.

Orientamos a nuestros clientes para recabar toda la documentación necesaria para estudiar el caso correctamente.

NUESTROS CLIENTES

El plazo para impugnar por despido así como otras muchas acciones en Derecho Laboral es muy breve, apenas 20 días hábiles hasta que caduque la acción. El despido puede impugnarse desde el mismo momento de recepción de la carta de despido o de la manifestación verbal del despido o falta de prestación de trabajo efectivo, también por falta de llamamiento de fijo-discontinuos en el momento en que deberían ser llamados conforme a los años anteriores. Por consiguiente, nosotros recomendamos siempre reclamar el despido de inmediato y así suspender los plazos. El momento de reclamar por despido es cuanto antes.

Respecto a la prestación por desempleo, efectivamente la misma empezará una vez finalizado el período de vacaciones que restaban pendientes por disfrutar siempre que así lo haya declarado la empresa a la Seguridad Social. En caso contrario habrá que acompañar al despido una reclamación de salarios por vacaciones.

Nos faltan datos para poder darle una cifra exacta. La indemnización por despido improcedente (entendemos que es lo que plantea) equivale a 33 días de salario por año trabajado (45 días por año los períodos anteriores al 12/02/2012). Por lo tanto, nos faltaría conocer su salario, su categoría laboral real, ver los diferentes complementos, su contrato de trabajo y el Convenio Colectivo de aplicación para darle tal cifra exacta. Lo que sí podemos decirle es que, aproximadamente, a Ud. le corresponden 66 días de salario que, como mínimo y aplicando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) equivaldrían a 2.531,50 euros. Como puede comprobar, ya sería más del doble que lo que le ofrece la empresa.

En primer lugar, en determinados supuestos (y el despido es uno de ellos) en que la Ley obliga a, antes de acudir al Juzgado, justificar que se ha hecho una conciliación previa, es decir, que el trabajador ha interpuesto una papeleta de conciliación por despido improcedente frente a un servicio de Arbitraje y Mediación al que deben acudir las partes con el fin de intentar llegar a un acuerdo. Si tal acuerdo no es posible entonces el trabajador debe interponer una Demanda ante el Juzgado de lo Social, llevándose a cabo el procedimiento y dictándose finalmente y tras el Juicio una Sentencia por parte de Su Señoría, el Juez.

Por lo tanto, el procedimiento de despido sigue dos fases para el trabajador:

  • La interposición de la papeleta de conciliación y posterior celebración del acto de conciliación y, en caso de no llegar a un acuerdo,
  • La interposición de la Demanda ante el Juzgado de lo Social y posterior celebración del acto del juicio para finalmente obtener Sentencia por parte del Juez.

"OFRECEMOS UNA DEFENSA SÓLIDA, ÍNTEGRA Y TENAZ".