DISMISSALS
TEMPORARY CONTRACTS IN FRAUD OF LAW
DISCIPLINARY DISMISSALS
LETTERS OF DISMISSAL
DESPIDOS IMPROCEDENTES
OBJECTIVE DISMISSALS
NUL DISMISSALS
ABSENCE OF CALL OF PERMANENT-DISCONTINUOUS
COLLECTIVE DISMISSALS
VERBAL DISMISSALS
TACIT DISMISSALS
DISMISSALS AFTER LEAVES OF ABSENCE
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DISCIPLINARY DISMISSALS
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DESPIDOS IMPROCEDENTES
OBJECTIVE DISMISSALS
NUL DISMISSALS
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TACIT DISMISSALS
DISMISSALS AFTER LEAVES OF ABSENCE
LABOR LAW: DISMISSALS
At VÍCTOR VILLAR Lawyers, one of our main claim actions is the challenge of dismissals, casuistry that occupies tens of annual files of our client portfolio thanks to our experience attending the claims of hundreds of workers in Labor Law.
Thus, we evaluate the circumstances of each specific case in order to study its viability and obtain the highest compensation for dismissal, analyzing the possibility of being in front of:
UNFAIR DISMISSAL
Due to lack of form or because the faults imputed to the worker are not sufficiently serious for the disciplinary dismissal to be declared fair or because the faults imputed to the worker are false and uncertain.
DESPIDO NULO:
When there are causes of nullity, related to special situations of the worker, violation of his fundamental rights or concealed collective dismissals.
In the same way, we take advantage of the circumstance of dismissal to review all the elements of the employment contract in case it is necessary to add a salary claim (unpaid wages, overtime hours, severance pay, vacations, extra pay, etc.)
Y es que en VÍCTOR VILLAR Abogados, ejercitamos su defensa hasta su finalización en el Juzgado de lo Social, incluso para el caso de tener que acudir frente al Fondo de Garantía Salarial (“FOGASA” ó “FGS”) para obtener el cobro.
WE GUIDE OUR CLIENTS TO GATHER ALL THE NECESSARY DOCUMENTATION TO STUDY THE CASE CORRECTLY.
OUR CLIENTS
El plazo para impugnar por despido así como otras muchas acciones en Derecho Laboral es muy breve, apenas 20 días hábiles hasta que caduque la acción. El despido puede impugnarse desde el mismo momento de recepción de la carta de despido o de la manifestación verbal del despido o falta de prestación de trabajo efectivo, también por falta de llamamiento de fijo-discontinuos en el momento en que deberían ser llamados conforme a los años anteriores. Por consiguiente, nosotros recomendamos siempre reclamar el despido de inmediato y así suspender los plazos. El momento de reclamar por despido es cuanto antes.
Respecto a la prestación por desempleo, efectivamente la misma empezará una vez finalizado el período de vacaciones que restaban pendientes por disfrutar siempre que así lo haya declarado la empresa a la Seguridad Social. En caso contrario habrá que acompañar al despido una reclamación de salarios por vacaciones.
Nos faltan datos para poder darle una cifra exacta. La indemnización por despido improcedente (entendemos que es lo que plantea) equivale a 33 días de salario por año trabajado (45 días por año los períodos anteriores al 12/02/2012). Por lo tanto, nos faltaría conocer su salario, su categoría laboral real, ver los diferentes complementos, su contrato de trabajo y el Convenio Colectivo de aplicación para darle tal cifra exacta. Lo que sí podemos decirle es que, aproximadamente, a Ud. le corresponden 66 días de salario que, como mínimo y aplicando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) equivaldrían a 2.531,50 euros. Como puede comprobar, ya sería más del doble que lo que le ofrece la empresa.
En primer lugar, en determinados supuestos (y el despido es uno de ellos) en que la Ley obliga a, antes de acudir al Juzgado, justificar que se ha hecho una conciliación previa, es decir, que el trabajador ha interpuesto una papeleta de conciliación por despido improcedente frente a un servicio de Arbitraje y Mediación al que deben acudir las partes con el fin de intentar llegar a un acuerdo. Si tal acuerdo no es posible entonces el trabajador debe interponer una Demanda ante el Juzgado de lo Social, llevándose a cabo el procedimiento y dictándose finalmente y tras el Juicio una Sentencia por parte de Su Señoría, el Juez.
Por lo tanto, el procedimiento de despido sigue dos fases para el trabajador:
- La interposición de la papeleta de conciliación y posterior celebración del acto de conciliación y, en caso de no llegar a un acuerdo,
- La interposición de la Demanda ante el Juzgado de lo Social y posterior celebración del acto del juicio para finalmente obtener Sentencia por parte del Juez.