Las recientes subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) han dado pie a cierta controversia al respecto de si debían aplicarse en conjunto respecto de la retribución anual o bien, únicamente respondían al concepto de “salario base”, debiendo por tanto ese salario base igualarse al SMI independientemente de que existieran otros conceptos salariales por medio de los cuales la retribución anual del trabajador fuera superior al SMI anual.
En otras palabras, la cuestión a dilucidar es si la subida del SMI debía necesariamente aplicarse a cualquier trabajador cuyo salario base fuera inferior a la actualización o bien se podía compensar dicha subida con otros conceptos salariales, resultando que para el caso de que el salario anual del trabajador, por suma de todos los conceptos, fuera superior al SMI anual, tal subida del SMI no tendría afectación en el empleado.
Pues bien, tres recientes sentencias del Tribunal Supremo han aportado luz a dicha discusión jurídica: la STS 292/2022, de 22 de Enero de 2022 (rec. 89/2020), la STS 1353/2022, de 29 de Marzo de 2022 (rec. 162/2019) y la STS 1355/2022, de 1 de Abril de 2022 (rec. 60/2020).
El resultado de las mismas, a grandes rasgos, es el criterio consistente en que los complementos salariales (conceptos variables y complemento por antigüedad incluídos) deben computarse para comparar la remuneración anual con la del SMI anual, y sin computar y excluyendo los complementos extrasalariales.
¿En qué criterios se basa el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo realiza la interpretación de la subida del SMI de 2019 (900 euros en 14 pagas; 12.600 euros anuales) introducida por el Decreto 1462/2018, siendo que en el Convenio Colectivo de aplicación, la retribución se dividía en dos conceptos (salario base equivalente al SMI del año 2016, momento de firma del convenio y plus de antigüedad (trienios). Así, las organizaciones sindicales recurrentes defienden la necesidad de igualar el concepto de salario base de 2016 y actualizarlo al valor del SMI del año 2019 mientras que la Asociación empresarial recurrida se aferra a la suma de ambos conceptos para comparar dicho valor con el del SMI del año 2019 y proceder a su equiparación en caso de que fuera inferior, absorbiendo la subida del SMI, por tanto, con el plus de antigüedad o trienios.
Sostiene el Tribunal que, de no ser así, se vulneraría el derecho a la negociación colectiva en tanto que: “la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año[…] puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen delo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo.”
Asimismo, conviene que es clara la interpretación de la norma en tanto que su objetivo no es otro que: “establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros”.
Y, finamente, realiza una alusión al Convenio Colectivo de aplicación para destacar lo paccionado en el mismo respecto de la compensación y absorción de salarios siendo que el Convenio (Convenio Colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña): “no prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI, puesto que su simple lectura permite concluir que afecta únicamente a las revalorizaciones del propio convenio colectivo.”
Dichas Sentencias acude finalmente al contenido del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la no afectación de la estructura del salario pese a variaciones en el SMI aludiendo que: “no cabe, tampoco, neutralizar, a estos efectos, lo percibido por trienios por cuanto que el último párrafo del artículo 27.1 ET incluye todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que, solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el Convenio Colectivo”.
A mayor abundamiento, determinan que: «El artículo 27.1 in fine ET es taxativo cuando prescribe que la revisión del SMI no debe repercutir sobre los salarios que viniesen percibiendo quienes, por tal concepto y en cómputo anual, ya obtienen ingresos superiores»
Y respecto de los conceptos extrasalariales o compensatorios, afirman las sentencias que: «la absorción y compensación no rige cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la operación no es absorbible por su propia naturaleza, cual ocurre cuando se trata de un complemento no salarial […] la premisa carácter extrasalarial del controvertido plus transporte no cabe dada que su compensación y absorción con el salario base resulta irregular e ilícita por cuanto que se produce entre conceptos no homogéneos, tal como reiteradamente ha declarado esta Sala».
¿Cuál es entonces la conclusión?
Así las cosas, podemos concluir que la si remuneración anual del trabajador es igual o superior al SMI anual, se compensaría la subida y, por consiguiente, no habría aumento en el salario percibido por el trabajador mientras que, en caso contrario, si operaría la subida del SMI.
¿Cómo ha ido cambiando el SMI desde 2016?
A continuación exponemos el aumento del SMI desde el año 2016, donde se situaba en 655,20 euros en 14 pagas (9.172,80 euros anuales) hasta el actual SMI del año 2022, fijado en 1.000 euros en 14 pagas (14.000 euros anuales).
SMI 14 pagas | SMI 12 pagas | SMI anual | |
ENE 2022 | 1000,00 € | 1166,70 € | 14.000,00 € |
SEPT 2021 | 965,00 € | 1125,80 € | 13.510,00 € |
ENE 2020 | 950,00 € | 1108,30 € | 13.300,00 € |
ENE 2019 | 900,00 € | 1050,00 € | 12.600,00 € |
ENE 2018 | 735,90 € | 858,60 € | 10.302,60 € |
ENE 2017 | 707,70 € | 825,70 € | 9907,80 € |
ENE 2016 | 655,20 € | 764,40 € | 9172,80 € |