Como medida excepcional y para impedir que se pueda repercutir en el alquiler de vivienda los desorbitados niveles de inflación actuales y el encarecimiento en todos los ámbitos de la vida, el Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania adopta en su artículo 46 una “limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda”.
Dicha limitación afecta a contratos sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba actualizarse entre el 01 de Abril de 2022 y el 30 de Junio de 2022 e invita a las partes (arrendador y arrendatario) a negociar las condiciones de actualización diferenciando si el arrendador es o no “gran tenedor de inmuebles”.
¿Y qué se entiende por “gran tenedor” ?
El propio artículo nos define la figura de gran tenedor para este supuesto “a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros”.
Así, las limitaciones a actualizar la renta son las siguientes:
- En caso de llegar a un acuerdo: El incremento de la renta será el resultado del pacto entre las partes si bien si el arrendador es gran tenedor se establece como norma imperativa que el valor de la variación anual acordada no puede exceder el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
- En caso de no llegar a un acuerdo: Tanto si el arrendador es o no gran tenedor, no se podrá aplicar un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a la fecha de la actualización. Se toma como mes de referencia el último índice publicado (según el INE: Instituto Nacional de Estadística) en la fecha en que proceda la actualización.
Es decir, en general no puede actualizarse la renta a niveles superiores a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), salvo que el arrendador no sea gran tenedor y las partes acuerden una actualización mayor.
Y, en este último caso y siempre y cuando se hubiera pactado expresamente en el contrato, la actualización conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), debemos recordar que el nuevo acuerdo de actualización nunca podría superar la variación interanual del último índice publicado a fecha de actualización del Índice de Precios al Consumo (IPC). Así lo prohíbe el artículo 18 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para contratos celebrados a partir del 05 de Marzo de 2019.
¿Y qué valores presentan actualmente el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) y el Índice de Precios al Consumo (IPC)?
El último dato vigente a 01 de Abril de 2022 del IGR publicado oficialmente en el INE es el relativo a la variación anual de Enero de 2021 a Enero de 2022 y equivale a un aumento del +2,02%.
Respecto del IPC, el último valor publicado a fecha de 01 de Abril de 2022 es el relativo a Febrero de 2022 y equivale a un aumento del +7,6%.
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