Actualiza la renta de alquileres de vivienda en 2025.

Iniciamos este año 2025 con nueva normativa a aplicar en relación a la actualización de la renta en los alquileres. Pero, en este caso, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha generado en su página web un sistema sencillo de calculadora. Actualiza las rentas de vivienda en 2025 mediante el siguiente enlace oficial:  https://www.mivau.gob.es/vivienda/calculadora-precio-alquiler

  • En el primer paso deberá marcarse la opción correspondiente según: la fecha del contrato y si está o no sometida la actualización al índice previsto en la Ley de Vivienda.
  • En el segundo paso deberá establecerse la renta que se abona actualmente.

Tras marcar y rellenar ambos pasos, haciendo click en el botón «Calcula Subida Máxima» y vendrá sombreado en azul cual de las dos fórmulas posibles es aplicable al contrato: la fórmula IPC o la fórmula IRAV y tendrás actualizada la renta de vivienda en 2025.

¿Qué normativa ha entrado en vigor?

La Resolución de 18 de Diciembre de 2024, de la Presidencia del INE, por la que se define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamientos de vivienda (BOE de 20/12/2024) cuyos efectos han entrado en vigor el 01 de Enero de este año 2025, da respuesta a esta pregunta.

En su artículo Primero define el «índice de referencia de arrendamientos urbanos» (IRAV) que es el límite legal posible para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Dicho valor (IRAV) será el mínimo entre 3 posibles:

a) La tasa de variación anual del IPC ó,

b) La tasa de variación anual del IPC subyacente ó,

c) La tasa de variación anual media ajustada, calculada conforme la compleja fórmula matemática: TVAMAmt = min ( β + α × (TVIPCmt − β), β + α × (TVIPCSmt − β))

Ello no obstante, dada la complejidad, el INE se encargará de publicar mensualmente el IRAV «índice de referencia» aludido que puede consultarse aquí: Valor de referencia IRAV calculado por el INE

Todo ello dado la Ley 12/2023, por el derecho a la Vivienda, que en su Disposición Final Primera, modificó la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos en el sentido de que la Disposición Adicional Undécima de esta establece que:

«El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.»

En cualquier caso, habrá que estar a la fecha de firma del contrato y al contenido del mismo pactado en relación a la cláusula de actualización a fin de valorar la pertinente subida del alquiler.

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