El Tribunal Supremo ratifica las indemnizaciones por despido improcedente tasadas.
El Tribunal Supremo ha ratificado que las indemnizaciones por despido improcedente se encuentren tasadas legalmente y no sean susceptibles de superarse mediante individualización (STS 6112/2024, de 19 de Diciembre de 2024).
Entiende así que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la indemnización legal de 33 días por año trabajado no puede incrementarse a efectos de individualización según las circunstancias personales de cada trabajador, sino que el hecho de estar tasada cumple con la normativa internacional.
Así, se discutía si podía estar la normativa nacional española vulnerando el artículo 10 del Convenio nº. 158 de la OIT, que se refería a que en relación a la terminación de la relación laboral injustificada y sin reincorporación se debería «ordenar el pago una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».
Pues bien, el Supremo ha dado carpetazo a esta discrepancia manifestando que la normativa española cumple perfectamente con lo indicado por la OIT.
Ello no obstante, por razones de fecha del recurso, no ha valorado si se encuentra en línea con la Carta Social Europea (art. 24), que está siendo caballo de batalla de los organismos sindicales españoles para obtener una mejora de la indemnización.
¿Cuáles son los argumentos son los que da el Tribunal Supremo?
Considera el Tribunal que la OIT «está imponiendo una protección frente a un despido injustificado sin precisar su contenido exacto» del término «indemnización adecuada». Por tanto, esa inconcreción supone que «queda condicionada a lo que la legislación interna desarrolle«
Y siendo que España ya ha fijado la indemnización conforme unos parámetros objetivos que «no puede decirse que sean inadecuados».
En definitiva, «no es posible concluir en que el órgano judicial pueda acordar otra distinta a la tasada».
A mayor abundamiento recuerda el Tribunal que esta opción española por la indemnización tasada supone una doble cara de la moneda en tanto que, por una parte:
- Permite al trabajador no deber probar los daños y perjuicios causados, conforme sucede en la jurisdicción civil, permitiendo así obtener la indemnización legal tasada.
- Impide al mismo poder probar dichos daños y perjuicios causados, quedando limitado por esa tasación legal conforme parámetros objetivos de antigüedad y salario/día.