El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) en referencia al acceso a los motivos y elementos esenciales de la detención establece que el detenido tiene derecho a ser informado de:
- Los hechos que se le atribuyen.
- Las razones que justifican su privación de libertad.
- Los derechos que le asisten, incluyendo el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de su detención.
Este derecho permite al detenido conocer el motivo específico de su detención desde el primer momento y evaluar la posible arbitrariedad de la medida adoptada por la autoridad policial.
Así las cosas, la Sentencia 21/2018 del Tribunal Constitucional (rec. 3766/2016) clarifica qué derechos dispone el detenido en relación a la información sobre su detención siendo que, en efecto, se permite el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones pero dicho derecho no comprende el acceso total a las mismas, entendido asimismo como el Atestado policial completo que, por otra parte, en dicho momento de la petición, previsiblemente no debería estar tampoco concluso.
¿Qué información se debe facilitar al detenido?
El Tribunal razona la necesidad de tanto identificar la infracción penal y la conexión lógica entre el hecho y el sujeto y fuentes de prueba.
«La información que debe ser facilitada solo es suficiente si tiene un triple contenido: se ha de extender a los hechos atribuidos, a las razones motivadoras de la privación de libertad y a los derechos que, durante su detención, definen su estatuto personal. La información que la policía debe facilitar al detenido se extiende, por tanto, a los motivos jurídicos y fácticos de la detención; es decir, no sólo debe identificar y calificar provisionalmente la infracción penal que se sospecha ha cometido la persona detenida, sino también los datos objetivos que permiten establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado.
[…] También que la obligada referencia policial a las fuentes de prueba que permiten afirmar la concurrencia de los indicios que relacionan al sospechoso con el hecho investigado (documentos, informes periciales, actas que describan el resultado de un registro, de una inspección ocular o de la recogida de vestigios, y, si procede, fotografías, y grabaciones de sonido o video, u otras similares)»
¿Qué se entiende por elementos esenciales de las actuaciones?
Establece en el Fundamento Jurídico (FJ) 7 c) el siguiente razonamiento respecto de los mismos:
«La determinación de cuales sean dichos elementos es necesariamente casuística, pues depende de las circunstancias que han justificado la detención. En tal medida, a modo de ejemplo, pueden ser elementos esenciales que fundamenten la detención, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la propia denuncia de los hechos, cuando incorpora imputaciones de parte que incriminan al detenido; o la documentación de testimonios incriminatorios, así como el contenido de los informes periciales científicos que establezcan un vínculo de conexión entre el hecho investigado y el detenido.
Asimismo lo pueden ser los documentos, fotografías y grabaciones de sonido o vídeo que objetivamente relacionen al sospechoso con la infracción penal, e igualmente las actas que recojan el resultado del registro de un inmueble u otro tipo de bienes (STC 13/2017, de 30 de enero, FJ 7), las de una inspección ocular, las que constatan la recogida de vestigios o las que describan el resultado de un reconocimiento practicado a prevención por la policía para la averiguación del delito. Lo son también, en definitiva, todas aquellas actuaciones documentadas que guarden identidad de razón con las ya expuestas.»
¿En qué momento debe tenerse acceso a dichos elementos?
El acceso a los elementos esenciales debe otorgarse antes del primer interrogatorio policial. Según el Fundamento Jurídico 7 b), esto ocurre:
- Después de informar al detenido sobre los motivos de su detención.
- Antes de redactar el atestado, dado que este incluye la declaración del sospechoso.
Este acceso permite al detenido, junto con su abogado, decidir cómo actuar durante el interrogatorio o valorar si impugnar la legalidad de su detención.
¿Pero se debe tener acceso al atestado completo?
No. El Fundamento Jurídico 8 de la sentencia aclara que el derecho del detenido no incluye el acceso total al atestado policial. Solo tiene derecho a acceder a los elementos que:
- Sean esenciales para cuestionar la legalidad de la detención.
- Demuestren si la privación de libertad cumple con los casos previstos en la ley.
Además, el Tribunal recuerda que, en el momento de la solicitud, el atestado aún no estará completo, ya que la declaración del detenido forma parte de su contenido. Esto refuerza la distinción entre el acceso al atestado completo y los elementos esenciales que deben ser accesibles al detenido.