El TSJ Baleares Impide el descuento del exceso de vacaciones disfrutadas
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ Baleares) da la razón a VÍCTOR VILLAR ABOGADOS en en un caso clave relacionado con el descuento del exceso de vacaciones en la liquidación.
El Tribunal condena a una entidad bancaria a devolver 5.280,30 euros del descuento indebido en el finiquito de un trabajador acogido a un ERE.
La Sentencia del TSJ Baleares de 30/12/2024 (n.º 660/2024).
Ha corregido la Sentencia inicial del Juzgado Social n.º 6 de Palma. En el Fundamento Jurídico Tercero el Tribunal acoge los argumentos dados por nuestro despacho subrayando que:
«La extinción de la relación laboral fue a iniciativa de la empresa[…]quién accedió a la aprobación del período vacacional disfrutado por el actor, pocos días antes de la extinción».
Asimismo, el fallo destaca que:
» El exceso en la duración del período vacacional fue un acto de concesión o reconocimiento empresarial que, una vez reconocido, no puede ser revertido».
Los derechos del trabajador en el contexto de un ERE
Si la empresa hubiera advertido al trabajador que el exceso de vacaciones sería descontado del finiquito, este probablemente habría renunciado, razona el TSJ.
Este fallo alinea al TSJ Baleares con el criterio del TSJ Canarias (Sentencia de 30/09/2022, n.º 601/2022), que ya estableció que:
«No hay base legal para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas por concesión de la empresa antes de finalizar la anualidad, cuando el contrato se extingue antes del término anual».
Implicaciones de la Sentencia para los trabajadores.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un período mínimo de 30 días de vacaciones anuales, pero no impone un límite máximo.
De este modo, cuando un contrato laboral finaliza antes del cierre del año, no es legal descontar del finiquito los días de vacaciones ya disfrutados por el empleado.