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Prórroga de medidas en vivienda por el Decreto Ómnibus 1/2025.

Prórroga de medidas en vivienda por el Decreto Ómnibus 1/2025.

El Real Decreto Ley 1/2025 (Decreto Ómnibus) ha supuesto una prórroga de medidas en materia de vivienda que ya venían aplicándose.

A pesar de que dicha normativa fue originariamente prevista a razón de la pandemia del COVID-19, las medidas se prorrogarán hasta el 31 de Diciembre de 2025.

La normativa y medidas prorrogadas son los que siguen:

  • RDL 11/2020, de medidas urgentes para hacer frente al COVID-19:
    • Se prorrogan los supuestos del artículo 1 hasta el 31 de Diciembre de 2025: se mantiene el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio por vulnerabilidad económica y el test de vulnerabilidad arrendador-arrendatario.
    • Lo mismo sucede con los supuestos del artículo 1 bis: el mantenimiento de la suspensión del procedimiento para arrendadores personas jurídicas o grandes tenedores con arrendatarios vulnerables o posesores vulnerables y dependientes.
  • Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda:
    • La referencia temporal de la Disposición Transitoria Tercera varía al 31 de Diciembre de 2025: la reanudación de los procedimientos de desahucio de grandes tenedores se realizará, en su día, tras la acreditación del procedimiento de mediación/conciliación.
  • RDL 37/2020, de medidas urgentes en situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda:
    • Los plazos de la Disposición Adicional Segunda ahora serán otros: la compensación al arrendador por perjuicio económico durante la suspensión abarcara hasta máximo el año 2025 y podrá solicitarse hasta acabar Enero de 2026.
  • RD 401/2021, de compensaciones a propietarios y arrendadores:
    • En línea con lo anterior, la temporalidad del procedimiento del artículo 3 queda  establecida hasta el 31 de Diciembre de 2025 y el 31 de Enero de 2026

¿El Decreto Ómnibus ha supuesto alguna novedad en vivienda?

La respuesta es afirmativa. Ha iniciado el marco legal para establecer una «línea de avales» a cuenta del Estado en caso de impago de alquiler de vivienda.

Dichos avales serán gestionados por las Comunidades Autónomas pero con financiación estatal y deberán desarrollarse reglamentariamente en el plazo de 6 meses.

Los avales cubrirán:

i) Todas las rentas impagadas.

ii) Los daños causados en el inmueble.

iii) El coste de los suministros debidos.

Si bien el reglamento que en su día se elabore podrá matizar alguno de los aspectos generales, los requisitos para la obtención del aval serán los que siguen:

1. El inquilino deberá ser menor de 35 años o ser una persona vulnerable.

2. La renta del alquiler deberá ser igual o inferior al índice estatal de referencia al alquiler para dicho inmueble.

3. El arrendador deberá haber depositado la fianza legal obligatoria (actualizada) conforme la Disposición Adicional Tercera de la LAU.

4. Las partes deberán suscribir el compromiso relativo al aval del alquiler según el modelo que se apruebe administrativamente.

En cualquier caso, dichos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de perfeccionamiento del contrato como en el de la suscripción del aval.

Por su parte, las solicitudes podrán realizarse hasta 6 meses después de recuperada la posesión de la vivienda por el legítimo propietario.

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